Activos formados internamente – Reconocimiento

Activos formados internamente – Reconocimiento

Respecto a las condiciones que debe cumplir un elemento intangible para ser reconocido como un “activo intangible”, el concepto en mención, 2021-0502 del 26 de agosto de 2021, contiene relevante información al respecto. En este concepto se plantean las diferencias existentes entre el marco de las NIIF Plenas (NIC 38/SIC 32) y la NIIF para las Pymes (Sección 18), normas que se encuentran contenidas en el Anexo 1 y 2, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En todo caso, es importante resaltar que, por ejemplo, las aplicaciones informáticas (software) cumplen la definición de activo intangible siempre que sean un elemento identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, siempre que exista un derecho legal que permita usarlas o que restrinja el uso por terceros y que no hayan sido desarrolladas internamente.

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