Cálculo de la reserva legal

Cálculo de la reserva legal

“ARTÍCULO. 151. (…) Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. (…)

ARTÍCULO 456. MANEJO DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. Resaltado propio

Como se observa en la Ley Mercantil, hasta tanto no se hayan enjugado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no hay lugar al cálculo de la reserva legal.

Respecto al cálculo de la reserva legal correspondiente al ejercicio 2022, deberá atenderse lo establecido en el Código de Comercio:

“ARTÍCULO 452. RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.” Resaltado propio

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