12 comentarios al Acuerdo No. 1186 de 2024 por medio del cual se modifica entre otros el acuerdo 1083 de 2021 (estatuto de renta) y se dictan otras disposiciones.
- enero 20, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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- El artículo sexto del Acuerdo, modifico el numeral 5º del artículo 38 del Acuerdo 1083 de 2021 (Tarifas ICA) eliminando las actividades 8415 “Actividades de los Órganos de Control” y 9200 “Actividades de juegos de azar y apuestas”
- Se modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Acuerdo 1083 de 2021 en cuanto a que las declaraciones sin saldo a pagar o saldos a favor no tendrán que ser presentadas ante las entidades financieras, siempre y cuando el formulario sea firmado por el responsable y presentado en el portal tributario del municipio de Manizales.
- El numeral 4º del artículo 82 del Acuerdo 1083 de 2021 establecía respecto a las obligaciones del agente retenedor o autorretenedor del impuesto de industria y comercio el de presentar anualmente a más tardar el 28 de febrero la información de las retenciones y autoretenciones de la vigencia fiscal.
El artículo octavo del Acuerdo 1186 de 2024 modifica este numeral estableciendo que los agentes retenedores y autorretenedores de ICA deberán suministrar información tributaria según los plazos de entrega y especificaciones técnicas establecidas mediante resolución emanada por la secretaria de Hacienda del Municipio de Manizales.
- El artículo 85 del Acuerdo 1083 de 2021 se adiciona con un parágrafo donde se establece el procedimiento en devoluciones recisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención del impuesto de Industria y Comercio en cuanto a que el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido, del monto de las retenciones correspondientes al impuesto por declarar y pagar y si el monto de las retenciones no fuesen suficientes el saldo podrá afectarse en los periodos inmediatamente siguientes.
- El articulo décimo sexto del Acuerdo, modifica el inciso 2º del artículo 150 del Acuerdo 1083 de 2021 referente a la forma de recaudo, declaración y pago de la Contribución Especial sobre contratos de obra pública pasando de 10 a 15 dias al vencimiento de cada periodo gravable.
- El articulo decimo noveno del Acuerdo modifica y adiciona un parágrafo al artículo 266 del Acuerdo 1083 de 2021 referente al registro de información tributaria RIT.
- EL articulo vigésimo segundo modifica el artículo 301 del Acuerdo 1083 de 2021 en la obligatoriedad de informar el cese de actividades del impuesto de industria y comercio en el mes siguiente de darse el hecho. La norma anterior establecía 4 meses.
- Se adicionan cinco numerales al artículo 304 del Acuerdo 1083 de 2021 incorporando declaraciones de otros impuestos Municipales como Espectáculos públicos, tasa prodeporte, etc.
- El articulo vigésimo quinto del Acuerdo modifica el artículo 360 del Acuerdo 1083 de 2021 e incluye dos parágrafos, relacionado con la sanción por no enviar información o enviarla con errores ajustando los topes y tarifas a la normatividad Nacional vigente.
- Se exonera de oficio y sin requisitos previos del 100% del pago de impuesto predial unificado durante las vigencias 2025, 2026 y 2027 a todo inmueble que sea propiedad de las entidades de control adscritas al municipio de Manizales y que sean destinados al desarrollo de sus funciones.
- Se otorga un descuento del 10% por pronto pago del impuesto predial unificado liquidado para la vigencia 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, pudiéndose prorrogar por parte del Alcalde hasta el 30 de abril.
- Se otorga un descuento del 10% a aquellos contribuyentes que paguen hasta el 28 de febrero de 2025 la totalidad del impuesto de Industria y Comercio.
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