12 comentarios al Acuerdo No. 1186 de 2024 por medio del cual se modifica entre otros el acuerdo 1083 de 2021 (estatuto de renta) y se dictan otras disposiciones.

  1. El artículo sexto del Acuerdo, modifico el numeral 5º del artículo 38 del Acuerdo 1083 de 2021 (Tarifas ICA) eliminando las actividades 8415 “Actividades de los Órganos de Control” y 9200 “Actividades de juegos de azar y apuestas”
  1. Se modifica el parágrafo 1º del artículo 50 del Acuerdo 1083 de 2021 en cuanto a que las declaraciones sin saldo a pagar o saldos a favor no tendrán que ser presentadas ante las entidades financieras, siempre y cuando el formulario sea firmado por el responsable y presentado en el portal tributario del municipio de Manizales.
  1. El numeral 4º del artículo 82 del Acuerdo 1083 de 2021 establecía respecto a las obligaciones del agente retenedor o autorretenedor del impuesto de industria y comercio el de presentar anualmente a más tardar el 28 de febrero la información de las retenciones y autoretenciones de la vigencia fiscal.
    El artículo octavo del Acuerdo 1186 de 2024 modifica este numeral estableciendo que los agentes retenedores y autorretenedores de ICA deberán suministrar información tributaria según los plazos de entrega y especificaciones técnicas establecidas mediante resolución emanada por la secretaria de Hacienda del Municipio de Manizales.
  1. El artículo 85 del Acuerdo 1083 de 2021 se adiciona con un parágrafo donde se establece el procedimiento en devoluciones recisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención del impuesto de Industria y Comercio en cuanto a que el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido, del monto de las retenciones correspondientes al impuesto por declarar y pagar y si el monto de las retenciones no fuesen suficientes el saldo podrá afectarse en los periodos inmediatamente siguientes.
  1. El articulo décimo sexto del Acuerdo, modifica el inciso 2º del artículo 150 del Acuerdo 1083 de 2021 referente a la forma de recaudo, declaración y pago de la Contribución Especial sobre contratos de obra pública pasando de 10 a 15 dias al vencimiento de cada periodo gravable.
  1. El articulo decimo noveno del Acuerdo modifica y adiciona un parágrafo al artículo 266 del Acuerdo 1083 de 2021 referente al registro de información tributaria RIT.
  2. EL articulo vigésimo segundo modifica el artículo 301 del Acuerdo 1083 de 2021 en la obligatoriedad de informar el cese de actividades del impuesto de industria y comercio en el mes siguiente de darse el hecho. La norma anterior establecía 4 meses.
  3. Se adicionan cinco numerales al artículo 304 del Acuerdo 1083 de 2021 incorporando declaraciones de otros impuestos Municipales como Espectáculos públicos, tasa prodeporte, etc.
  4. El articulo vigésimo quinto del Acuerdo modifica el artículo 360 del Acuerdo 1083 de 2021 e incluye dos parágrafos, relacionado con la sanción por no enviar información o enviarla con errores ajustando los topes y tarifas a la normatividad Nacional vigente.
  1. Se exonera de oficio y sin requisitos previos del 100% del pago de impuesto predial unificado durante las vigencias 2025, 2026 y 2027 a todo inmueble que sea propiedad de las entidades de control adscritas al municipio de Manizales y que sean destinados al desarrollo de sus funciones.
  1. Se otorga un descuento del 10% por pronto pago del impuesto predial unificado liquidado para la vigencia 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, pudiéndose prorrogar por parte del Alcalde hasta el 30 de abril.
  1. Se otorga un descuento del 10% a aquellos contribuyentes que paguen hasta el 28 de febrero de 2025 la totalidad del impuesto de Industria y Comercio.
COMENTARIOS ACUERDO 1186 DE 2024 MUNICIPIO DE MANIZALES


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