Vínculo marital – inhabilidad para ser revisor fiscal

Vínculo marital – inhabilidad para ser revisor fiscal

Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, se presenta una inhabilidad para aceptar la designación como revisor fiscal, en virtud que el profesional tiene un vínculo marital de hecho con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios.

CTCP 2025-0154


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