Tratamiento contable de usufructo y contrato de mandato

  1. ¿Las construcciones que se van a hacer se deben reconocer contable y tributariamente como activos de la sociedad A, es decir, inicialmente como construcciones en curso y posteriormente como construcciones y edificaciones? De ser así, ¿En qué proporcionalidad y tiempo lo debe reconocer la sociedad A?
  2. La respuesta anterior es afirmativa, ¿cuál sería el registro contable de esta construcción teniendo en cuenta que los costos de la construcción serán reintegros por los usufructuarios. O se debe reconocer al terminar la construcción como activo con el costo determinado por un avaluador?
  3. Mensualmente, la sociedad A le cobrará a cada usufructuario según su porcentaje el valor del reintegro de costos y gastos de construcción, estos reintegros se deben llevar en cuentas de orden al igual que la construcción en curso, cual es la manera correcta de registrar estas operaciones? Y las facturas que se reciben a nombre de la sociedad A por concepto de la construcción se deben registrar en una cuenta por cobrar a los usufructuarios? (…)
CTCP 2024-0369


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