Tratamiento contable de usufructo y contrato de mandato
- diciembre 9, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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- ¿Las construcciones que se van a hacer se deben reconocer contable y tributariamente como activos de la sociedad A, es decir, inicialmente como construcciones en curso y posteriormente como construcciones y edificaciones? De ser así, ¿En qué proporcionalidad y tiempo lo debe reconocer la sociedad A?
- La respuesta anterior es afirmativa, ¿cuál sería el registro contable de esta construcción teniendo en cuenta que los costos de la construcción serán reintegros por los usufructuarios. O se debe reconocer al terminar la construcción como activo con el costo determinado por un avaluador?
- Mensualmente, la sociedad A le cobrará a cada usufructuario según su porcentaje el valor del reintegro de costos y gastos de construcción, estos reintegros se deben llevar en cuentas de orden al igual que la construcción en curso, cual es la manera correcta de registrar estas operaciones? Y las facturas que se reciben a nombre de la sociedad A por concepto de la construcción se deben registrar en una cuenta por cobrar a los usufructuarios? (…)
CTCP 2024-0369