Tratamiento contable de intangibles

Tratamiento contable de intangibles

Para las entidades clasificadas en el Grupo 2 – NIIF para las PYMES, según lo dispuesto en la Sección 18 “Activos intangibles distintos de la plusvalía”, todos los gastos, erogaciones y costos incurridos en la etapa de investigación y desarrollo, deben reconocerse como gasto en resultados del período, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma.

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