Transferencia de activos y pasivos de la sociedad escindente a la beneficiaria
- julio 11, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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Transferencia de activos y pasivos de la sociedad escindente a la beneficiaria
- Una sociedad por acciones simplificada (en adelante, la “Sociedad Escindente”) decidió escindirse parcialmente, según lo dispuesto en el artículo 3º y siguientes de la Ley 222 de 1995. Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Escindente, sin disolverse, pretende destinar y transferir a otra sociedad por acciones simplificada que se constituirá en virtud de la escisión (en adelante, la “Sociedad Beneficiaria”) parte de sus activos y patrimonio, en bloque, los cuales constituyen una unidad de explotación económica y no activos individualmente considerados.
- En virtud de lo anterior, los estados financieros debidamente certificados, dictaminados y con notas de la Sociedad Escindente que sirvieron como base para la elaboración del proyecto de escisión tienen como fecha de corte el 30 de septiembre de 2023. Asimismo, con base en estos estados financieros se realizó la proyección de la situación patrimonial de la Sociedad Escindente y de la Sociedad Beneficiaria que resultaría de la escisión, especificando el patrimonio neto, los activos, pasivos, el capital suscrito y el capital pagado de mencionadas sociedades.
- El 15 de diciembre de 2023, la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Escindente aprobó: (i) los estados financieros extraordinarios a corte del 30 de septiembre de 2023, (ii) el proyecto de escisión parcial, (iii) los estatutos de la Sociedad Beneficiaria y demás anexos requeridos para tal efecto.
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