Sociedad en comandita simple – régimen legal – la acción social de responsabilidad no procede contra socios gestores – conflicto societario.
- agosto 28, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Contable
El capital de la sociedad en comandita simple, se conforma con los aportes que realicen los denominados socios comanditarios. La otra clase de socios, los gestores o colectivos, si a bien lo tienen, pueden también realizar aportes y cuando estos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.
Cuando un socio gestor fallece, la sociedad podría quedar incursa en la causal primera del artículo 319 del Código de Comercio (aplicable por remisión del artículo 341 ibídem), la cual establece como constitutiva de la misma, la muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites.
En este sentido, fallecido un socio gestor, se deberá proceder con la apertura del proceso sucesoral, en el cual se determinará el heredero con el cual la sociedad continuará si se hubiere estipulado su continuación con un heredero.