¿Se pueden cobrar al arrendatario los servicios públicos domiciliarios al prorrateo?

 

El pago de servicios públicos domiciliarios por parte de los arrendatarios está sujeto a lo que se haya dispuesto al respecto en el contrato de arrendamiento, pues el régimen de servicios públicos es ajeno a regular esta clase de relaciones. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cláusulas que se pactan en los contratos de arrendamiento obligan a quienes los suscriben y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes deciden libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana (Ley 820/03), según el cual es obligación del arrendatario pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el contrato.

Fuente: Legis

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