Sanción por omitir ingresos o servir de instrumentos para evasión – Término de prescripción de la facultad sancionatoria

Sanción por omitir ingresos o servir de instrumentos para evasión – Término de prescripción de la facultad sancionatoria

Para que proceda la imposición de la sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión, prevista en el artículo 669 del Estatuto Tributario (E.T.), ¿El representante legal de una sociedad que sirvió como instrumento de evasión tributaria debe ostentar la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas a la que alude el artículo antes mencionado?

A efectos de contabilizar el término de dos (2) años previsto en el artículo 638 del E.T., en el trámite de imposición de la sanción del artículo 669 del E.T. en contra del representante de una sociedad que sirvió como instrumento de evasión tributaria, ¿se debe tener en cuenta la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de la sociedad?

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