Sala de Casación Laboral ratifica que el tiempo de la pensión de invalidez cuenta como semanas válidamente cotizadas para acceder a la pensión de vejez

Sala de Casación Laboral ratifica que el tiempo de la pensión de invalidez cuenta como semanas válidamente cotizadas para acceder a la pensión de vejez

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el período durante el cual una persona recibe pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como tiempo cotizado para efectos de acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima legal para este beneficio.

El hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a una revisión periódica que puede determinar su extinción, suspensión, aumento o disminución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994, no impide que, eventualmente, puedan habilitarse dichas semanas para una pensión vitalicia de vejez, siempre y cuando se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”, precisó la Sala.

La Corte resaltó que el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 dispuso expresamente que, cuando se declare la cesación del estado de invalidez, debe reconocerse como semanas cotizadas el tiempo en que el trabajador disfrutó de dicha pensión, máxime que la pensión de invalidez comparte características comunes en ambos regímenes, Prima Media y Ahorro Individual, independientemente de algunas peculiaridades propias de éste último, por lo que no hay razón alguna para considerarse que la habilitación de las semanas cotizadas con aquellas durante las cuales se gozó de la pensión de invalidez de origen común, para efectos de la pensión de vejez, opere en uno de ellos y en el otro no.

En su decisión, la Sala reiteró que la invalidez genera barreras que limitan la posibilidad de continuar en el mercado laboral y, por tanto, sería desproporcionado exigir que la persona pensionada por invalidez cotice de manera efectiva para construir el derecho a la pensión de vejez. Por ello, ese lapso se reconoce como tiempo válido para completar las semanas requeridas.

El mensaje pensional que envía el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es que la persona deba procurar mantenerse en condición de invalidez hasta cumplir la edad de pensión de vejez, sino que el período en que percibe la prestación podrá contarse como semanas cotizadas, lo que promueve su recuperación efectiva e integración social y laboral”, reiteró la Corte.

El fallo de la Sala de Casación Laboral dejó en firme la condena a una administradora de fondo de pensiones para reconozca la pensión de vejez de un trabajador quien por 14 años gozó de la pensión de invalidez y fue excluido de la nómina de pensionados como consecuencia de un dictamen de revisión de invalidez.

Consulte la sentencia SL1944-2025


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