SAGRILAFT – Empresas de servicios de activos virtuales

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4.2.6. Servicios de Activos Virtuales

a. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:

  1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
  2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
  3. transferencia de Activos Virtuales;
  4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
  6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y

b. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X

(SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.”

SAGRILAFT – EMPRESAS DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES



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