Revalorización del patrimonio

Revalorización del patrimonio

¿Debe seguir aplicándose de manera literal la fórmula del parágrafo 1° del artículo 31, incluso cuando algunas de las partidas mencionadas ya no existen bajo NIIF?

¿Es jurídica y técnicamente válido sustituir dicha fórmula por el uso directo del valor del patrimonio que arroja el estado de situación financiera, actualizado al corte definido en la solicitud de admisión o fecha de admisión efectiva al proceso?

¿Qué criterios debe seguir el promotor y la sociedad o comerciante deudores, para definir los votos de la Categoría D en el contexto actual?

OFICIO 115 – 052865


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