Responsabilidad subsidiaria – Responsabilidad de representantes legales, del liquidador y la responsabilidad solidaria de socios por impuestos de la sociedad

Responsabilidad subsidiaria – Responsabilidad de representantes legales, del liquidador y la responsabilidad solidaria de socios por impuestos de la sociedad

(i) Cuando los responsables solidarios o subsidiarios han sido debidamente vinculados desde la determinación de la obligación, y se ha garantizado su derecho de defensa y contradicción, se puede continuar el trámite de expedir el acto administrativo definitivo en su contra, a pesar de la liquidación de la sociedad.

(ii) Cuando los deudores solidarios y/o subsidiarios han sido debidamente vinculados al procedimiento de determinación y discusión o sancionatorio tributario, es posible adelantar el proceso de cobro coactivo pese a que la sociedad se haya liquidado antes de la expedición del acto administrativo.

(iii) La omisión del deber de informar la disolución o el desconocimiento de la prelación de créditos fiscales por parte del liquidador genera responsabilidad solidaria, sin necesidad de la existencia previa de un acto definitivo antes de la liquidación.

Concepto 13073 DIAN


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