Reorganización – mayorías especiales – organizaciones empresariales y acreedores internos.

En desarrollo del artículo 32 de la ley 1116 de 2006, MAYORÍA ESPECIAL EN EL CASO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y ACREEDORES INTERNOS, ¿cómo se contabiliza el veinticinco por ciento (¿25%) de los votos restantes admitidos cuando el acreedor interno ostenta la mayoría absoluta de los votos?

2) En caso de que existan acreedores vinculados, si el acreedor interno ostenta la mayoría absoluta, para el 25% de los votos restantes se deben descontar los votos de los vinculados por parentesco establecidos en el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, o los porcentajes de estas personas solo se toman en cuenta para el límite de diez (10) años establecido en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010?

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