Renuncia de Revisor Fiscal – PH

El Revisor Fiscal puede registrar su renuncia ante la entidad correspondiente si la Asamblea no la acepta y han transcurrido 30 días sin que la administración la informe. La eliminación del cargo por parte del Consejo de Administración es inválida si el reglamento del conjunto lo exige, ya que solo la Asamblea General puede modificarlo.

CTCP 2025-0002


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