Registro de constitución de sociedades

  1. ¿Reemplaza la firma digital el requisito de autenticación o presentación personal exigido para el documento de constitución, considerando que los documentos en los expedientes de las empresas constituidas bajo esta modalidad no evidencian la presentación personal de cada uno de los accionistas ni la certificación respectiva, dado que el proceso actual se basa en la firma realizada a través del código OTP enviado al correo electrónico, de quien adelanta el proceso?
  1. ¿Qué garantías jurídicas existen para certificar que los accionistas efectivamente realizaron la presentación personal o autenticación requerida, se cumplen con los requisitos de autenticidad, confiabilidad e integridad y las partes, en tanto no queda evidencia en los expedientes públicos de las empresas
OFICIO 220-260023 SUPERSOCIEDADES


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