Recuperación del deterioro de cartera

Recuperación del deterioro de cartera

Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados. Aunque la norma no especifica su presentación detallada, esta debe hacerse de forma consistente, según juicio profesional y política contable. Como buena práctica, puede considerarse la guía del Grupo 1 según el IFRIC y la Taxonomía NIIF, que sugiere mostrar estas partidas en una línea separada del estado de resultados para mayor claridad.

CTCP 2025-0097


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