Recordatorio: desde el 15 de julio de 2025 la jornada laboral en Colombia será de 44 horas semanales
- julio 14, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Actualidad, Laboral
A partir del martes 15 de julio de 2025, entra en vigor una nueva etapa de la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia, establecida en la Ley 2101 de 2021. Esta normativa dispone que la jornada ordinaria máxima pasará de 46 a 44 horas semanales, sin que ello implique una disminución del salario ni de los derechos adquiridos por los trabajadores.
La reducción aplica para todos los sectores laborales regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, permitiendo que las 44 horas se distribuyan en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, con al menos un día de descanso obligatorio.
Marco legal vigente
Ley 2101 de 2021: modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la siguiente progresión:
- 47 horas desde julio de 2023
- 46 horas desde julio de 2024
- 44 horas desde el 15 de julio de 2025
- 42 horas desde julio de 2026
Decreto 1561 de 2022: reglamenta parcialmente la ley, brindando herramientas para su implementación.
Circular 079 de 2023: aclara la aplicación de la norma en sectores específicos, como vigilancia, y recuerda que la reducción no impacta el salario ni los aportes a seguridad social.
¿Qué deben hacer los empleadores?
- Ajustar contratos, reglamentos y turnos para cumplir la nueva jornada.
- Informar por escrito a los trabajadores sobre el cambio, incluyendo fecha de entrada en vigor y distribución horaria.
- Revisar procesos internos que puedan verse afectados por la nueva carga horaria semanal.
¿Qué se mantiene igual?
- El salario mensual de los trabajadores.
- Las prestaciones sociales, primas, vacaciones y cesantías.
- Las obligaciones parafiscales y aportes a seguridad social.
En resumen: el 15 de julio de 2025 marca un nuevo paso hacia una jornada laboral más equilibrada en Colombia. Las empresas deben prepararse para ajustarse al nuevo estándar de 44 horas semanales, promoviendo así mejores condiciones laborales sin comprometer la eficiencia operativa.
Nota: Este artículo fue redactado con apoyo de inteligencia artificial y revisado Nexia Montes & Asociados para garantizar precisión normativa