Reconocimiento diferencia en cambio por participación en sociedades del exterior

Reconocimiento diferencia en cambio por participación en sociedades del exterior

La diferencia en cambio de las inversiones en sociedades extranjeras, clasificadas como inversiones en instrumentos de patrimonio (acciones) y siempre que no exista control, control conjunto ni influencia significativa, deberá reconocerse de acuerdo con la medición aplicada, al costo, convirtiéndose a pesos a la tasa histórica, o al valor razonable con cambios en resultados, en el periodo en que se genere la variación, conforme a las secciones 30 y 11 de la NIIF para las PYMES, compiladas en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

2025-0228-Reconocimiento-Dif-en-Cambio-por-part-sociedades-del-exterior


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