Reconocimiento del deterioro de activos financieros en negocios fiduciarios

Reconocimiento del deterioro de activos financieros en negocios fiduciarios

Mediante el Concepto No. 2026‑0048, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronuncia sobre el tratamiento contable del deterioro de los activos financieros derivados de negocios fiduciarios, cuando las políticas contables aplicadas por la sociedad fiduciaria difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables al fideicomitente o beneficiario. En dicho pronunciamiento, el CTCP reitera que el reconocimiento, medición y presentación de los derechos económicos asociados a un patrimonio autónomo deben efectuarse conforme al marco técnico normativo que corresponda a la entidad que informa, ya sea NIIF Plenas o NIIF para las PYMES, atendiendo a la esencia económica de la operación. En consecuencia, la información suministrada por la fiduciaria constituye un insumo relevante para el análisis, pero no exonera al fideicomitente o beneficiario de la obligación de evaluar y reconocer el deterioro de los activos financieros de acuerdo con los criterios establecidos en la NIIF 9 o en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, realizando los ajustes contables que resulten necesarios para asegurar una representación fiel de la situación financiera.

CTCP 2026-0048


Deja una respuesta