Reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos

Reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos

Los rendimientos financieros generados por la cuenta restringida del fondo de imprevistos de una copropiedad (por ejemplo, un CDT), deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados, conforme al marco técnico normativo del Grupo 3 del DUR 2420 de 2015.

CTCP 2025-0270


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