Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas

Reconocimiento de criptoactivos o criptomonedas

Los criptoactivos deben clasificarse generalmente como activos intangibles según la NIC 38, salvo que se mantengan para la venta, en cuyo caso aplicaría la NIC 2 sobre inventarios. Su medición inicial es al costo, y pueden medirse posteriormente por el modelo de costo o revaluación, dependiendo de la política contable. Las ganancias por disposición no se consideran ingresos ordinarios y las comisiones se reconocen como gasto del periodo.

CTCP 2025-0190


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