Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS

Prestación de servicios de revisoría fiscal por una SAS

El ejercicio de la revisoría fiscal es exclusivo de los Contadores Públicos titulados o de las sociedades prestadoras de servicios contables que estén debidamente inscritos ante la U.A.E. Junta Central de Contadores. La prestación de este servicio o la percepción de ingresos por ello, por parte de una persona jurídica que no cumpla con los requisitos específicos para ser una sociedad de contadores públicos (incluyendo su registro ante la JCC), configura un presunto ejercicio ilegal de la profesión.

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