Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en Junio de 2025
- mayo 30, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de Junio de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 – (Comunicado de Prensa N°.099 del 11 de diciembre de 2024).
Para el mes de Junio de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:
- Declaración y pago de la tercera cuota del impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2024, entre el 11 y el 25 de junio.
- Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica.
Actualización del registro web (Artículos 364-5 Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.16. Decreto Único Reglamentario – D.U.R. 1625 de 2016), a cargo de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, hasta el 30 de junio.
Presentación de la memoria económica (Artículo 356-3 Estatuto Tributario), por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que estén obligados a presentarla, hasta el 30 de junio.
- Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de mayo, entre el 11 y el 25 de junio.
- Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de mayo, hasta el 16 de junio.
- De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.
Consultar link https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf
Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
- Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
- La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
- La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Notas de interés.
Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN” alojado en nuestra página, www.dian.gov.co. Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN”, con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.
El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el último mes del año 2025.