Pagos constitutivos de salario comisiones IBL vacaciones

Pagos constitutivos de salario comisiones IBL vacaciones

En atención a lo anterior, para efectos de liquidar las vacaciones el empleador debe tener en cuenta lo normado por el Artículo 192 del CST, norma que establece la forma de remuneración de las vacaciones, que devengando un salario fijo, se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando el trabajador cuando comienza a disfrutar de ellas y tan solo cuando es variable, se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a aquel en que se concedan, amén de excluir de la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras, en atención a lo normado por la disposición en mención, norma que a la letra dice:

02EE2023410600000076721 PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO COMISIONES IBL VACACIONES



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