Organizaciones deben reportar reclamos por tratamiento de datos personales antes del 25 de agosto de 2025
- julio 23, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Actualidad, Comercial
Según la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, todas las entidades inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) deberán presentar, a más tardar el 25 de agosto de 2025, el reporte de reclamos recibidos por titulares de datos personales durante el primer semestre del año. Esta obligación aplica tanto a entidades públicas como a personas jurídicas privadas con activos superiores a 100.000 UVT al cierre de 2024. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Revisar los PQRs, contar con un oficial de protección de datos y tener procedimientos internos claros son claves para cumplir oportunamente con este deber legal.
Lo invitamos a consultar el documento completo para conocer todos los detalles y recomendaciones.
REPORTE DE RECLAMOS POR TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES