Organizaciones deben reportar reclamos por tratamiento de datos personales antes del 25 de agosto de 2025

Organizaciones deben reportar reclamos por tratamiento de datos personales antes del 25 de agosto de 2025

Según la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, todas las entidades inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) deberán presentar, a más tardar el 25 de agosto de 2025, el reporte de reclamos recibidos por titulares de datos personales durante el primer semestre del año. Esta obligación aplica tanto a entidades públicas como a personas jurídicas privadas con activos superiores a 100.000 UVT al cierre de 2024. El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Revisar los PQRs, contar con un oficial de protección de datos y tener procedimientos internos claros son claves para cumplir oportunamente con este deber legal.

Lo invitamos a consultar el documento completo para conocer todos los detalles y recomendaciones.

REPORTE DE RECLAMOS POR TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES


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