Operación discontinuada en los estados financieros

Operación discontinuada en los estados financieros

Los movimientos de la EPS liquidada no deben trasladarse a cuentas de orden, ya que sigue formando parte de la entidad y puede generar efectos financieros. Si constituye una línea de negocio significativa declarada en liquidación, debe tratarse como una operación discontinuada, presentando su resultado en un único rubro del estado del resultado integral y las revelaciones correspondientes. No se requieren estados financieros separados, dado que la EPS y el programa de subsidio familiar operan bajo el mismo NIT y hacen parte de una misma entidad contable y jurídica.

CTCP 2025-0101


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