Obligatoriedad – Revisor fiscal – S.A.S.

La actividad económica CIIU 8530 corresponde a: “Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación”. Para este tipo de establecimientos y teniendo en cuenta que dentro del contexto de la consulta se menciona que la sociedad es una S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada), este tipo de sociedades únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en la Ley 43 de 1990 (activos brutos: sean o excedan: 5.000 SMLV; ingresos brutos: sean o excedan: 3.000 SMLV, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior), o cuando otra ley especial así lo exija (artículo 1 del Decreto 2020 de 2009) o si está contenido dentro de sus estatutos.

CTCP 2024-0385


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