Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación

“(…) Una sociedad cerro (sic) sus operaciones en julio de 2014 y solamente hasta septiembre de 2016, hizo su reunión de asamblea extraordinaria en donde se aprobó la Disolución y liquidación de la sociedad y el registro de la Disolución y liquidación se realizó en la cámara de comercio quedo (sic) en noviembre 28 de 2016.

La sociedad en el 2016, cuando cerro (sic) sus operaciones tenían unos activos de $9.088 millones y en la asamblea que se aprobó la liquidación tenía $10.446 millones.

Pregunta: ¿La compañía siempre debe llevar su contabilidad de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 (sección VI – articulo 112), o debe utilizarse el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, Normas de información Financiera para entidades que no cumplen la Hipótesis del Negocio en marcha? o debe aplicarse el artículo 3 del decreto 2101 del 2016.

Pregunta: La compañía que está en liquidación tal como se manifestó anteriormente y tiene unos inmuebles con los cuales va a pagar las acreencias de la liquidación.

Se puede tomar como avalúo y registrar alguna valorización (Decretó 2649), lo indicado en él numeral 4 articulo 444 Código General del Proceso:

“Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1″.

O se debe registrar por el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, valor neto de realización?”

2023-0312-Marco-Tecnico-a-aplicar-por-entidades-en-liquidacion



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