Los curadores urbanos deben llevar contabilidad

Los curadores urbanos deben llevar contabilidad

El curador debe manejar contabilidad considerando que la responsabilidad de los curadores urbanos, que son particulares que ejercen funciones públicas (Ley 388 de 1997, articulo 101 y ss.), por cuanto administran recursos públicos en forma de expensas que cobran por las licencias y sobre las que deben reportar sobre los dineros recaudados y rendir cuentas periódicas a los entes de control (Contraloría General de la República).

CTCP 2025-0219


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