La factura no acredita la prestación laboral en contratos de obra

La factura no acredita la prestación laboral en contratos de obra

El Consejo de Estado recordó que los trabajadores independientes que asumen obligaciones profesionales frente a la administración deben demostrar con pruebas reales y verificables la ejecución de sus funciones, en especial cuando existen periodos de suspensión contractual. En el caso estudiado, un interventor afirmó haber realizado actividades durante la suspensión de una obra vial en Bahía Solano; sin embargo, la Corporación concluyó que, además de haberse comprometido a detener sus labores mientras la obra estuviera interrumpida, la simple presentación de facturas no acredita trabajo ejecutado, lo que constituye un incumplimiento de los deberes laborales de diligencia, soporte y trazabilidad de la prestación del servicio. La decisión enfatiza que los contratistas deben documentar de manera rigurosa cada actividad, pues la carga de la prueba recae plenamente sobre ellos.

CE - Controversias contractuales


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