La DIAN aclara: no existen medidas cautelares contra importadores de combustibles
- noviembre 7, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Actualidad, Impuestos
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni iniciado procesos de cobro coactivo contra empresas importadoras de combustibles. La entidad reiteró que las importaciones de gasolina y ACPM están gravadas con una tarifa del 19 %, conforme a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y a lo ratificado en los Conceptos 010763 de 2024 y 08922 de 2025. Actualmente, la DIAN adelanta investigaciones de control y fiscalización para verificar la correcta liquidación y pago de tributos aduaneros, en estricto cumplimiento de la ley y con respeto al debido proceso.
Comunicado a la opinión pública
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la opinión pública que:
- Con ocasión de la controversia generada el miércoles 5 de noviembre, la DIAN informa que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles.
- La posición de la DIAN sobre las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la DIAN.
- En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso.
- Como se recordará, a partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea.
- Desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.
- Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la DIAN adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes.
- Tal como se anunció en mayo pasado, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, con la correcta aplicación de las normas. Esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país.
Descargue aquí el Comunicado de Prensa.
