La DIAN aclara: no existen medidas cautelares contra importadores de combustibles

La DIAN aclara: no existen medidas cautelares contra importadores de combustibles

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni iniciado procesos de cobro coactivo contra empresas importadoras de combustibles. La entidad reiteró que las importaciones de gasolina y ACPM están gravadas con una tarifa del 19 %, conforme a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y a lo ratificado en los Conceptos 010763 de 2024 y 08922 de 2025. Actualmente, la DIAN adelanta investigaciones de control y fiscalización para verificar la correcta liquidación y pago de tributos aduaneros, en estricto cumplimiento de la ley y con respeto al debido proceso.


Comunicado a la opinión pública

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la opinión pública que:

  1. Con ocasión de la controversia generada el miércoles 5 de noviembre, la DIAN informa que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos a ninguna empresa importadora de combustibles.
  2. La posición de la DIAN sobre las importaciones de gasolina y ACPM es que éstas se encuentran gravadas con una tarifa aplicable del 19% y fue ratificada en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025 los cuales están disponibles para consulta en el Normograma de la DIAN.
  3. En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso.
  4. Como se recordará, a partir de la Ley 1819 de 2016 los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con IVA, por lo tanto, los importadores deben declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar esos bienes. Varios importadores siguieron esta línea.
  5. Desde el año 2017 los minoristas de combustibles pagan el IVA cuando adquieren este tipo de bienes. En consecuencia, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación de acuerdo con el artículo 488 del Estatuto Tributario.
  6. Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la DIAN adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes.
  7. Tal como se anunció en mayo pasado, la DIAN busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, con la correcta aplicación de las normas. Esto contribuye a la seguridad fiscal y a la competitividad del país.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa.



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