IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios.  

IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios.  

El IVA facturado por la adquisición de bienes corporales y/o servicios, a una entidad que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero que sí es responsable de IVA, no le otorga a esta el derecho a tomarlo como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas.

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