Inhabilidad paso de contador a revisor fiscal

“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

En tal sentido, si no media una desvinculación de al menos seis (6) meses al pasar de contador a revisor fiscal, se configuraría una inhabilidad que impediría que dicho Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe la autorevisión de la labor realizada en la entidad.

CTCP 2024-0319


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