Ingresos recibidos para terceros

Una entidad incluirá en sus ingresos de actividades ordinarias solo los beneficios brutos recibidos por cuenta propia y excluirá los importes recaudados en nombre de terceros. En una relación de agencia, la entidad (como agente) registrará solo su comisión como ingreso ordinario, y no los importes recibidos para el principal.

Bajo NIIF para las PYMES, en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, se hace mención a la medición de los ingresos que deben ser reconocidos como ingresos por cuenta propia. El párrafo 23.4 establece:

CTCP 2024-0339


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