Incumplimiento facilidades de pago – Tasa de interés moratorio reducida – Saldo insoluto
- junio 11, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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En efecto, la falta de pago de alguna de las cuotas de la facilidad de pago, y el incumplimiento del pago de cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la notificación de la resolución mediante la cual se concede la facilidad, se constituyen en las causales que conllevan al incumplimiento de una facilidad de pago.
Y como consecuencia, de este incumplimiento la norma faculta a la DIAN para: i) Dejar sin efecto la facilidad para el pago declarando sin vigencia el plazo concedido; ii) ordenar hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, y iii) Ordenar la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes
Concepto 7887 DIAN