Impuesto sobre la renta y complementarios. Tasa Mínima de Tributación. Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida
- septiembre 9, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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¿Las variaciones en el valor razonable de inversiones que, de acuerdo con la NIIF para PYMES, no se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI), pueden deducirse de la Utilidad Contable (UC) al calcular la Utilidad Depurada (UD)?
No. En aplicación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario (ET) las variaciones en el valor razonable de inversiones reconocidas forman parte de la UC y, por tanto, no se pueden detraer del cálculo de la UD.
Concepto 10711 DIAN