Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente

Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Retención en la fuente. Se reconsideran los oficios 032914 del 1º de diciembre de 2016 y 906772 del 8 de septiembre de 2016

Los Despachos Judiciales no pueden ser considerados como agentes de retención y se concluye que: La entidad bancaria debe actuar como agente de retención cuando se efectúen pagos ordenados mediante fallos u órdenes judiciales a través de depósitos judiciales, y que, no debe practicarse la retención en la fuente cuando el pago corresponda al daño emergente y/o se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 369 del Estatuto Tributario.

Concepto 005285 de 2024 DIAN


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