Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Deducibilidad de pagos en especie.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Deducibilidad de pagos en especie.

¿La sociedad A, en calidad de pagadora, debe reportar el pago o abono en cuenta exclusivamente respecto del pago en especie que realiza a su empleado, o también debe reportar el pago o abono en cuenta que efectúa al proveedor del servicio?

En caso de reportar tanto el pago en especie efectuado a su empleado como el pago o abono en cuenta efectuado al proveedor del servicio ¿Cuál de ellos se debe reportar como deducible y cuál como no deducible?

CONCEPTO-008969-DIAN


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