Impuesto de timbre en contratos modificados: DIAN aclara base gravable
- septiembre 25, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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La DIAN, mediante el Concepto 013676 de 2025, precisó que cuando un contrato de arrendamiento suscrito antes del 22 de febrero de 2025 es modificado o adicionado posteriormente, el impuesto de timbre se liquida únicamente sobre el valor del incremento, siempre que con la modificación la cuantía total del contrato supere las 6.000 UVT establecidas en el Estatuto Tributario. En consecuencia, la base gravable no corresponde al valor total del contrato, sino al monto adicional generado por la modificación, de acuerdo con el artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Este criterio refuerza la importancia de revisar cuidadosamente las prórrogas y adiciones contractuales para garantizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria
CONCEPTO 013676 DIAN