Hipótesis negocio en marcha – entidad en liquidación

Encontrándose la entidad en estado de liquidación, las directrices para el reconocimiento de los activos son las establecidas en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, sin perjuicio de que existan o no existan activos disponibles que sirvan como fuente de pago. Por ende, los activos involucrados en el contrato de comodato, deberán ser reconocidos por el comodante (entidad en liquidación) siempre y cuando no haya transferido los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad de estos activos, caso contrario deberá darlos de baja en sus libros, pues la norma señala:

2023-0198-Hipotesis-de-negocio-en-marcha-entidad-en-liquidacion-V2-F



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