Firma del contador público en actividades profesionales

Firma del contador público en actividades profesionales

Parágrafo 3° En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional. (…)

Artículo 35. (…) El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. (…)”. Resaltado propio

Conforme lo anterior, se establece la obligación que cuando un contador público da fe pública sobre actos propios de la profesión, debe incluir, además de firma, el número de su tarjeta profesional. No obstante, la ley no especifica el lugar exacto en donde debe incorporase esta información, pero en la práctica, es común y recomendable que se presente debajo de la firma correspondiente. Cabe señalar que, no es necesario proporcionar una copia física de la tarjeta profesional, a menos que sea solicitada.

CTCP 2024-0300


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