Financiación de gastos de funcionamiento se limita a aquellos afectados por efectos de la emergencia
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 678 del 2020, por el cual se establecen nuevas medidas para aliviar las finanzas de los entes territoriales, es posible financiar gastos de funcionamiento con rentas de destinación específica que se reorienten, pero con la limitación de que los gastos de funcionamiento financiados así sean de aquellos que se han visto afectados por la disminución de ingresos por efectos de la crisis generada por la propagación del coronavirus (covid-19). Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, no pueden reorientarse recursos para ampliar el personal, financiar nuevos contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión o programar mayores gastos de los aprobados inicialmente por la entidad territorial.
Fuente: Legis
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