Fecha a partir de la cual se debe comenzar a contabilizar el plazo del año que trata el artículo 249 del código de comercio

Solicito amablemente, aclare si la expresión podrá reclamar su entrega dentro del año siguiente; este año debe ser contado desde que el liquidador realice la consignación o entrega, o desde la fecha del acta de liquidación.”

El artículo 249 del Código de Comercio prescribe lo siguiente:

Artículo 249. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

OFICIO 220-300071 SUPERSOCIEDADES


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