Fecha a partir de la cual se debe comenzar a contabilizar el plazo del año que trata el artículo 249 del código de comercio
- abril 4, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
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Solicito amablemente, aclare si la expresión podrá reclamar su entrega dentro del año siguiente; este año debe ser contado desde que el liquidador realice la consignación o entrega, o desde la fecha del acta de liquidación.”
El artículo 249 del Código de Comercio prescribe lo siguiente:
Artículo 249. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.
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