Facturación Electrónica. Documento equivalente electrónico (DEE) Tiquete de Peaje.

La obligación de facturar corresponde a quien presta el servicio o vende los bienes. En este caso, la entidad operadora del peaje, es decir, la concesión, es la responsable de expedir el DEE, no la fiduciaria. Ésta última si bien, administra los recursos bajo un patrimonio autónomo, no está involucrada en la prestación del servicio de peaje, que es la transacción que genera la obligación de expedir el DEE. La transacción ocurre entre el usuario del peaje y la entidad operadora, siendo esta última la encargada de la emisión del DEE.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Quién es el sujeto obligado a expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) en el cobro de peajes, según la normativa especial vigente? ¿El concesionario o la fiducia?

TESIS JURÍDICA

La obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) expedido para el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje.

CONCEPTO – 006260 - DIAN


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