¿Es obligatorio dictaminar los estados financieros cuando no hay revisor fiscal?

¿Es obligatorio dictaminar los estados financieros cuando no hay revisor fiscal?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0253, precisó que las personas naturales o jurídicas que no están obligadas legal o estatutariamente a tener revisor fiscal solo deben presentar estados financieros certificados, firmados por el representante legal y el contador que los preparó, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 222 de 1995. En estos casos, no existe una exigencia normativa de que los estados financieros deban ser dictaminados por un contador público independiente, aunque la entidad puede optar voluntariamente por ello para generar mayor confianza frente a terceros, inversionistas o entidades financieras

CTCP 2025-0253


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