El pago que realiza un padre o una madre a su hijo(a), en virtud de un proceso ejecutivo de alimentos, ¿se considera ingreso gravado?
- mayo 5, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Si. Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados.
En consecuencia, si los pagos realizados por un padre o una madre a su hijo(a), en virtud de un proceso ejecutivo, se llevan a cabo para dar cumplimiento a una obligación alimentaria, estos se consideran ingreso gravado para quien los recibe, toda vez que son susceptibles de generar un incremento neto en su patrimonio, y no se encuentran expresamente exceptuados. Lo anterior, sin perjuicio de que, en cada caso particular se deba analizar por el interesado el cumplimiento de los requisitos señalados, de acuerdo con la forma en que la autoridad judicial establezca la prestación alimentaria.
Concepto 5035 DIAN