El Consejo de Estado se complace en presentar el Boletín «Jurisprudencia y Conceptos», en su edición 267 del mes de junio 2023.
- julio 5, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Contable, Laboral
En este número, la Corporación presenta jurisprudencia relevante y novedosa en temas de nuestra competencia como Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y cuando actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil.
La Sección Primera, conoció de una acción de tutela contra actuaciones de autoridad administrativa, interpuesta por un exembajador de Colombia ante Jamaica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, en virtud de la aceptación de la renuncia a su cargo diplomático, pues consideró que dicha actuación le impedía permanecer en sus labores, hasta tanto le fuera reconocida su pensión de jubilación. Los jueces de tutela negaron las pretensiones de la demanda, en la medida en que dicho acto no era violatorio de derecho fundamental alguno, como tampoco de vulnerar la estabilidad laboral reforzada del ex funcionario, quien pese a ocupar un cargo diplomático, su renuncia se presentó y fue aceptada conforme al ordenamiento jurídico.
Por otro lado, se negó una acción de tutela ejercida para cuestionar la decisión del Consejo de Estado, que negó la demanda que pretendía la declaratoria de nulidad de la reglamentación del fracking, al concluir que, los actos acusados correspondían a reglamentos técnicos y que la función del juez de legalidad se circunscribía a determinar si vulneraban o no las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor, más no a cuestionar la política medioambiental establecida por el Gobierno Nacional.
En asuntos de conocimiento de la Sección Segunda, se concluyó que no procede la declaración por abandono del cargo cuando existe una comisión de servicios vigentes, aunque el servidor se encuentre desempeñando sin autorización de la entidad empleadora un cargo de libre nombramiento y remoción diferente a aquel en el cual se concedió, pero sí conlleva la pérdida de los derechos de carrera del cargo que se desempeña en propiedad.
Con respecto a la demanda de nulidad electoral del senador de la República Roy Leonardo Barreras Montealegre, la Sección Quinta declaró la nulidad de su elección, teniendo en cuenta que se demostró que el demandado no renunció a su curul en el senado dentro del término legalmente previsto para ello, a pesar de haber sido expulsado del partido por el cual quedó electo como congresista, para postular su candidatura por una colectividad diferente, para el
periodo 2022-2026.
Finalmente, la Sección Tercera unifica su jurisprudencia en el sentido de señalar que, la acción procedente para solicitar la responsabilidad de los daños derivados de las decisiones del administrador fiduciario del Fosyga, frente a las solicitudes de recobro por servicios de salud no incluidos en el POS, es la nulidad y restablecimiento del derecho, por ser estos últimos un acto administrativo.
Con este epítome, esperamos satisfacer las altas expectativas de nuestros fieles lectores.