Diferencia en cambio: ¿resultado del periodo u otro resultado integral?
- septiembre 29, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
El CTCP, mediante el Concepto 2025-0244, aclaró que las diferencias en cambio no realizadas derivadas de inversiones en negocios en el extranjero (subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos) pueden reconocerse en el Otro Resultado Integral (ORI), en línea con los párrafos 15, 32 y 48 de la NIC 21, reclasificándose a resultados en el momento de la disposición de la inversión. De igual forma, aplica a las inversiones en instrumentos de patrimonio designadas irrevocablemente a valor razonable con cambios en ORI, según la NIIF 9. En los demás casos, las diferencias en cambio deben reconocerse en el resultado del periodo. Con esta precisión, el CTCP busca orientar a las entidades sobre el correcto tratamiento contable y prevenir errores que puedan afectar la presentación financiera y la comparabilidad internacional
CTCP 2025-0244